TAT dice que multas con el mínimo cumplen con la ley.

Fecha de Noticia: Mayo 12, 2014

prescripción en panamá

Por: Carlos Urbina

En el caso que motiva esta nota el contribuyente peleaba una multa por no usar el letrero de "pida su factura".

Antecedente en la DGI

En julio de 2012 la ANIP realizó una inspección al local del contribuyente y encontró que “no tiene letrero de pida su factura, al momento de la visita, no marcó la compra”

Esta sanción se da en la Resolución No. 201-8765 de 31 de julio de 2012 e impone dos multas por:

1. El incumplimiento de la obligación de facturar y,

2. Por no exhibir el anuncio a los consumidores de bienes y servicios

Así las cosas la ANIP multó al contribuyente por incumplimiento de la Ley 76 de 1976 y la Ley 72 de 2011.

Recurso de reconsideración

En lo que podemos leer del fallo el contribuyente indica que el empleado que atendió a los auditores de la ANIP "pasó por alto esos detalles, aun habiendo recibido instrucciones precisas por nuestras parte de facturar toda mercancía vendida"

El contribuyente también añade que "el anuncio o letrero dirigido a los clientes de pedir su facturación, ya lo habíamos instalado a la vista del público pero el mismo no cumplía con las especificaciones adecuadas, por lo que tuvimos que mandar a elaborar otro conforme a las indicaciones recibidas”.

Termina indicando que por tratarse de la primera vez la ANIP debía rebajar la sanción. En ese sentido, la ANIP, rebaja la sanción impuesta al contribuyente indicando: “en atención a la naturaleza y envergadura del negocio, es razonable modificar la cuantía de la multa principal.”

Fallo del TAT

El contribuyente apela al TAT repite los argumentos de reconsideración, indicando que no hay reincidencia y que la sanción debe ser proporcional a la falta.

Indica que el TAT que el error involuntario mencionado por el contribuyente no es excusa válida ni tampoco lo es el valor del producto no facturado.

Añade el TAT que ante un caso donde el contribuyente acepta la responsabilidad no puede ni quitarse la multa ni rebajarse la misma ya que el fisco usó la cantidad mínima establecida por ley.

Al aplicar el monto mínimo, el TAT considera que la ANIP "sí tomó en cuenta los criterios establecidos en la Ley para estos casos".

De esta forma el TAT no da razón al contribuyente y mantiene en todas sus partes la resolución apelada.

El fallo del TAT se da mediante Resolución No. TAT-RF-003 de 8 de enero de 2014, dentro del expediente No. TAT-207-2012. Esta resolución llega a 1 año y 6 meses de haberse impuesto la multa apelada.

Vea fallo del TAT en el siguiente link: Fallo TAT-RF-003 de 8 de enero de 2014

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